Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL
c) El 12 de junio del 2015 (fs. 1482), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL RECURSO DE SACACIÓN” (sic), el recurrente inicialmente transcribe el art. 416 del CPP, luego hace una pequeña remembranza del Auto de Vista 0135/2013 –Auto anulado en el presente proceso-; asimismo, transcribe la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 50 de 27 de enero de 2007; con ese precedente denuncia que la Sentencia habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, por haber pretendido hacer creer que se aplicaban ciertos criterios como atenuantes, siendo que los mismos a decir del recurrente serían más bien agravantes, y que se lo habría declarado culpable por la comisión del delito de Lesiones Graves, en mérito a un Certificado Médico Forense emitido por una doctora que no era parte del proceso, concluye indicando que la prueba PD-5 se habría extraviado, prueba que a su juicio era favorable para su defensa, por lo que pide se anule el juicio, por haber violado principios y garantías constitucionales fundamentales de su persona
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva
- Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL
- Cita en un otrosí de su recurso los Autos Supremos 175 de mayo de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio de 2015,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
