De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 109/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Oscar Ramiro Viruez Pino
Delitos : Violación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 1487 a 1490, Oscar Ramiro Viruez Pino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2015 de 22 de mayo (fs. 1469 a 1481 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 308, 251 ambos con relación al 8 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Ramiro Viruez Pino, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Violación y Homicidio en grado de tentativa previstos por los arts. 308 y 251 ambos con relación al 8 de CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 109/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Oscar Ramiro Viruez Pino
Delitos : Violación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 1487 a 1490, Oscar Ramiro Viruez Pino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2015 de 22 de mayo (fs. 1469 a 1481 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 308, 251 ambos con relación al 8 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Ramiro Viruez Pino, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Violación y Homicidio en grado de tentativa previstos por los arts. 308 y 251 ambos con relación al 8 de CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva
- Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL
- Cita en un otrosí de su recurso los Autos Supremos 175 de mayo de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio de 2015,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
