Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no habría considerado
Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no habría considerado su reclamo referido a que su persona resultó ser víctima y no la autora directa de la comisión del delito por el cual fue condenada; por cuanto, su persona habría quedado lesionada al haber sido impactada con la motocicleta conducida por Diana Mugravi, donde Wilfredo Dalenz perdió la vida, resultando, como única responsable de lo sucedido la coimputada, por encontrándose en estado de ebriedad y no frenar su motocicleta; sin embargo, sólo habría sido condenada a la pena de un año, cuatro meses y veintiséis días por el hecho de ser menor de edad; en cambio, su persona en inobservancia de las atenuantes previstas por el art. 40 del CP, fue condenada como una delincuente a 7 años de privación de libertad, pena que considera, no se ajustaría a los grados de culpabilidad, afectando al principio de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia. Sobre el referido reclamo, corresponde referir, que la recurrente citó los Autos Supremos 541/2006 de 18 de noviembre, 431/2006 de 11 de octubre y “Nº 032/ 2013 3-6” (sic); empero, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, habría surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos ordinarios de admisión
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de junio de
- La recurrente refiere, que interpuso recurso de apelación restringida observando una serie de defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no habría considerado
- No obstante lo anterior, en su fundamentación la recurrente denunció como antecedentes generadores del hecho
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
