De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 11 vta.), y particular (fs. 36 a 38); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 001/15, Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs. 272 a 277), declarando a las imputadas Iris López Tirina y Diana Mugravi Hurtado culpables de la comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de siete años de presidio y la inhabilitación de conducir de forma definitiva, aclarando que la pena respecto a la primera imputada deberá ser cumplida en el penal de mujeres de Mocovi de la ciudad de Trinidad; y, con relación a la segunda imputada estableció que en aplicación del art. 324.1 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) se reducía la pena a la menor en cuatro quintas partes, imponiéndole de conformidad al art. 323.III y 324 de la citada Ley una medida socioeducativa bajo régimen de internamiento de un año, cuatro meses y veintiséis días en el centro de rehabilitación de menores QUETEQUIJE de esa ciudad
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de junio de
- La recurrente refiere, que interpuso recurso de apelación restringida observando una serie de defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no habría considerado
- No obstante lo anterior, en su fundamentación la recurrente denunció como antecedentes generadores del hecho
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
