Auto Supremo AS/0550/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 11 vta.), y particular (fs. 36 a 38); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 001/15, Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs. 272 a 277), declarando a las imputadas Iris López Tirina y Diana Mugravi Hurtado culpables de la comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de siete años de presidio y la inhabilitación de conducir de forma definitiva, aclarando que la pena respecto a la primera imputada deberá ser cumplida en el penal de mujeres de Mocovi de la ciudad de Trinidad; y, con relación a la segunda imputada estableció que en aplicación del art. 324.1 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) se reducía la pena a la menor en cuatro quintas partes, imponiéndole de conformidad al art. 323.III y 324 de la citada Ley una medida socioeducativa bajo régimen de internamiento de un año, cuatro meses y veintiséis días en el centro de rehabilitación de menores QUETEQUIJE de esa ciudad