La recurrente refiere, que interpuso recurso de apelación restringida observando una serie de defectos de
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 429 a 431 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere, que interpuso recurso de apelación restringida observando una serie de defectos de procedimiento que habrían tenido que ver con la continuidad del juicio oral, ya que, muchas veces se hubiere realizado fuera de plazo, además, que no habría existido prueba que haya corroborado que su persona hubiere estado bajo influencias del alcohol; sin embargo, el Tribunal de alzada habría ratificado de manera íntegra la sentencia, no considerando que su persona resultó ser víctima; por cuanto, habría sido impactada con la motocicleta conducida por Diana Mugravi y a raíz de ello quedó lesionada y Wilfredo Dalenz (víctima), perdió la vida, en consecuencia, afirma, que su conducta no se adecuaría al delito por el cual fue condenada; toda vez, que no se habría probado ni constituido los elementos del delito, puesto que, no tuvo la finalidad de quitar la vida a la víctima; empero, afectando a sus intereses, el Tribunal de sentencia la condenó a 7 años de privación de libertad, no observando las atenuantes previstas por el art. 40 del CP, ni su condición de: ser madre de familia, no tener antecedentes, además que al momento de los hechos habría estado bajo influencias del alcohol o que no evadió su responsabilidad ya que se presentó en todos los actos del proceso, siendo a su criterio, la única responsable de lo sucedido la coimputada, quien no habría frenado su motocicleta por encontrarse en estado de ebriedad; empero, no existiendo igualdad de partes, sólo habría sido condenada a la pena de un año, cuatro meses y veintiséis días por el hecho de ser menor de edad; en cambio, su persona fue condenada como una vil delincuente, no ajustándose la pena a los grados de culpabilidad, afectando al principio de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de junio de
- La recurrente refiere, que interpuso recurso de apelación restringida observando una serie de defectos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no habría considerado
- No obstante lo anterior, en su fundamentación la recurrente denunció como antecedentes generadores del hecho
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
