Auto Supremo AS/0551/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo refirió la existencia de defectuosa valoración de la prueba testifical, por haber basado la condena en la declaración de testigos, sin que sus versiones hayan sido avaladas por otras pruebas periciales, materiales y documentales vulnerando las reglas de la sana crítica, que siendo el delito de Robo eminentemente doloso, no se presentan en su conducta los elementos de conocimiento y voluntad. Al respecto, previamente cabe mencionar, que el recurso de casación impetrado, constituye una reproducción literal del recurso de apelación restringida, por ello sus argumentos están dirigidos a cuestionar la labor del Tribunal de Sentencia y el contenido de la Sentencia, sin estar orientado su denuncia al desacuerdo con el Auto de Vista, cuando por mandato de lo previsto por el art. 416 del CPP, este mecanismo procesal, está diseñado legalmente para la impugnación de Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en oportunidad de la resolución de recursos de apelación restringida. Ahora bien, la problemática que se plantea, que según el criterio del recurrente cuenta con el respaldo de la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos que transcribe, mas los mismos no fueron invocados como precedente contradictorio propiamente dicho, como tampoco se realizó la explicación de la situación de contraste de la Resolución recurrida con los precedentes citados, incumplimiento de esta forma el requisito establecido en el art. 417 del CPP, cuya carga procesal le correspondía efectuar, para permitir la apertura de competencia de este Tribunal y en base al análisis de fondo realizar la labor de contraste en aras de la misión ordenadora de jurisprudencia, deviniendo en inadmisible