Respecto al segundo motivo, denunció la errónea interpretación de la Ley Penal Sustantiva prevista en
Respecto al segundo motivo, denunció la errónea interpretación de la Ley Penal Sustantiva prevista en su art. 332 incs. 1) y 2), manifestando que la doctrina legal aplicable, estableció que el delito de Robo es de tipo doloso y lo que se pretendió con el presente juicio, es sancionar en base a una interpretación sesgada de la prueba. El motivo presente, de contenido y observación es similar al análisis del motivo que precede; es decir, que constituye copia de lo argüido en el recurso de apelación restringida y está dirigido a la Sentencia; asimismo, a tiempo de invocar el precedente contradictorio, omitió la realización de la explicación de la situación de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, como inexcusablemente le correspondía, sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal; aspectos que sumados impiden ingresar al fondo del motivo que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Luis Vaca Hoyos y Andrés Alarcón
- 3) Refirió que la Sentencia, se basa en hechos inexistentes y no acreditados,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- Respecto al segundo motivo, denunció la errónea interpretación de la Ley Penal Sustantiva prevista en
- En el tercer motivo, acusó que la Sentencia carece de requisitos formales referidos a la
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
