SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Andrés Alarcón Caurey, de fs. 382 a 386 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Luis Vaca Hoyos y Andrés Alarcón
- 3) Refirió que la Sentencia, se basa en hechos inexistentes y no acreditados,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- Respecto al segundo motivo, denunció la errónea interpretación de la Ley Penal Sustantiva prevista en
- En el tercer motivo, acusó que la Sentencia carece de requisitos formales referidos a la
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
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