De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, respecto a sus fundamentos, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la resolución, al tener naturaleza altamente restrictiva, considerando los siguientes supuestos: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado; b) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado, y; c) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, el imputado Luis Fernando Palacios Guerra,
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- b) De otro lado expresa, que no se habría resuelto el “TERCER MOTIVO DEL RECURSO
- c) Finalmente, solicita la complementación respecto al “CUARTO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), relativo
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
