Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, fue notificado al imputado el 21 de agosto de 2015, conforme la diligencia de fs. 3471, presentando el memorial sujeto a análisis, el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo legal teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el art. 123.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, el imputado Luis Fernando Palacios Guerra,
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- b) De otro lado expresa, que no se habría resuelto el “TERCER MOTIVO DEL RECURSO
- c) Finalmente, solicita la complementación respecto al “CUARTO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), relativo
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
