La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
Por otra parte, con relación a los tres motivos respecto a los cuales el impetrante solicita sean complementados y enmendados, es menester señalar que el recurso de casación formulado por el imputado, se sujetó a las previsiones contenidas en los arts. 416 al 420 del CPP, por lo que radicada la causa en este despacho judicial, se procedió al examen de admisibilidad conforme la normativa prevista por el art. 417 del citado Código; en cuyo mérito, se admitió el medio de impugnación mediante Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, únicamente con relación al segundo motivo e inc.
ii) del tercer motivo, al concluirse que los motivos primero, inc. i) del tercero, cuarto y quinto, no cumplieron con las exigencias legales ni concurrieron los presupuestos de flexibilización, por lo que al no haber sido parte del análisis de fondo contenido en el Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, no puede pretenderse la complementación y enmienda de aspectos que en definitiva no fueron considerados por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, impetrada por Luis Fernando Palacios Guerra, manteniéndose firme e incólume el fallo
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, el imputado Luis Fernando Palacios Guerra,
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- b) De otro lado expresa, que no se habría resuelto el “TERCER MOTIVO DEL RECURSO
- c) Finalmente, solicita la complementación respecto al “CUARTO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), relativo
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
