Auto Supremo AS/0555/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015

Fecha: 26-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art


Por otra parte, con relación a los tres motivos respecto a los cuales el impetrante solicita sean complementados y enmendados, es menester señalar que el recurso de casación formulado por el imputado, se sujetó a las previsiones contenidas en los arts. 416 al 420 del CPP, por lo que radicada la causa en este despacho judicial, se procedió al examen de admisibilidad conforme la normativa prevista por el art. 417 del citado Código; en cuyo mérito, se admitió el medio de impugnación mediante Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, únicamente con relación al segundo motivo e inc.
ii) del tercer motivo, al concluirse que los motivos primero, inc. i) del tercero, cuarto y quinto, no cumplieron con las exigencias legales ni concurrieron los presupuestos de flexibilización, por lo que al no haber sido parte del análisis de fondo contenido en el Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, no puede pretenderse la complementación y enmienda de aspectos que en definitiva no fueron considerados por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, impetrada por Luis Fernando Palacios Guerra, manteniéndose firme e incólume el fallo