De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 39/2013 de 8 de agosto (fs. 140 a 144), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Angélica García Andrade y María Teresa Escalera Álvarez, autora y autora en grado de complicidad, respectivamente, de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión a la primera y tres meses de reclusión a la segunda, sin costas, siendo, absuelta de culpa y pena a Elaine Asunta Huarita García.
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas, formularon recurso de apelación restringida (fs. 180 a 190), resuelto por Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 8 y 11 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 y 11 de mayo de
- Con relación a los demás requisitos, las recurrentes esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
