Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2015-RA
Sucre, 27 agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 45/2015
Parte Acusadora: Nohelia León Delgadillo y otro
Parte Imputada: Angélica García Andrade y otras
Delito: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 237 a 238, Angélica García Andrade y María Teresa Escalera Álvarez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, de fs. 227 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Nohelia León Delgadillo y Jesús Zerda Aguilar contra las recurrentes y Elaine Asunta Huarita García, por el presunto delito de Perturbación de Posesión Agravada, previsto y sancionado por el art. 353 con relación al 355 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2015-RA
Sucre, 27 agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 45/2015
Parte Acusadora: Nohelia León Delgadillo y otro
Parte Imputada: Angélica García Andrade y otras
Delito: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 237 a 238, Angélica García Andrade y María Teresa Escalera Álvarez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, de fs. 227 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Nohelia León Delgadillo y Jesús Zerda Aguilar contra las recurrentes y Elaine Asunta Huarita García, por el presunto delito de Perturbación de Posesión Agravada, previsto y sancionado por el art. 353 con relación al 355 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 8 y 11 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 y 11 de mayo de
- Con relación a los demás requisitos, las recurrentes esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
