Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 8 de julio de 2015 y el 14 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto en el art. 417 del CPP.
Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, sin fundamentación y justificación del fallo, rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento erróneo de que el recurrente no habría cumplido con el requisito de fundamentar su agravio y haberla pedido de manera errada la aplicación pretendida; vulnerando de este modo el derecho a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, a impugnar fallos, tutela judicial efectiva y al debido proceso, precautelados por los arts. 115 y 180.II de la CPE y art. 407 del CPP, resultando contrario a los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, referido al respeto del derecho al debido proceso, 20/2012 de 14 de febrero, que establece que los Tribunales de alzada tienen la obligación de revisar con todo cuidado los datos procesales y 276/2007 de 5 de octubre, relativo a que los Tribunales de apelación tienen la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones, explicando el recurrente que el actuar del Tribunal de alzada es contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos, al rechazar el recurso de apelación por inadmisible, sin la debida fundamentación, argumentación que si bien resulta escueta, a su vez se considera suficientemente clara para el análisis de fondo del motivo denunciado, por lo que corresponde declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Antonio Lennar Loredo Ríos, representante legal de Vías Bolivia (fs
- Del memorial de fs. 804 a 806 se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el
- En cuanto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, respecto al cual
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
