Auto Supremo AS/0563/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 8 de julio de 2015 y el 14 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto en el art. 417 del CPP.

Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, sin fundamentación y justificación del fallo, rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento erróneo de que el recurrente no habría cumplido con el requisito de fundamentar su agravio y haberla pedido de manera errada la aplicación pretendida; vulnerando de este modo el derecho a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, a impugnar fallos, tutela judicial efectiva y al debido proceso, precautelados por los arts. 115 y 180.II de la CPE y art. 407 del CPP, resultando contrario a los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, referido al respeto del derecho al debido proceso, 20/2012 de 14 de febrero, que establece que los Tribunales de alzada tienen la obligación de revisar con todo cuidado los datos procesales y 276/2007 de 5 de octubre, relativo a que los Tribunales de apelación tienen la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones, explicando el recurrente que el actuar del Tribunal de alzada es contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos, al rechazar el recurso de apelación por inadmisible, sin la debida fundamentación, argumentación que si bien resulta escueta, a su vez se considera suficientemente clara para el análisis de fondo del motivo denunciado, por lo que corresponde declarar su admisibilidad