Auto Supremo AS/0563/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 28 a 49) y particular (fs. 65 a 72); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 10/2015 de 24 de febrero (fs. 694 a 709 vta.), declaró al imputado Mario Alvis Calderón, autor y culpable por la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 151 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de presidio más multa de doscientos días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día, con costas, pago de daños y perjuicios; y, absuelto del delito de Extorsión tipificado en el art. 333 del CP; por otra parte, absolvió de pena y culpa a los co-imputados Alexander Canaviri Gutiérrez y Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas de los delitos endilgados en su contra, tipificados en los arts. 146, 151 y 333 con relación al art. 45 del CP