De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 28 a 49) y particular (fs. 65 a 72); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 10/2015 de 24 de febrero (fs. 694 a 709 vta.), declaró al imputado Mario Alvis Calderón, autor y culpable por la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 151 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de presidio más multa de doscientos días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día, con costas, pago de daños y perjuicios; y, absuelto del delito de Extorsión tipificado en el art. 333 del CP; por otra parte, absolvió de pena y culpa a los co-imputados Alexander Canaviri Gutiérrez y Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas de los delitos endilgados en su contra, tipificados en los arts. 146, 151 y 333 con relación al art. 45 del CP
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Antonio Lennar Loredo Ríos, representante legal de Vías Bolivia (fs
- Del memorial de fs. 804 a 806 se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el
- En cuanto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, respecto al cual
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
