Del memorial de fs. 804 a 806 se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista en fecha 08 de julio de 2015 (fs. 794), el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II.SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 804 a 806 se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rehuyendo resolver el fondo de su apelación restringida, esbozando argumentos forzados, con excesivo rigorismo y carente de justificación y fundamentación, rechazó por inadmisible el recurso, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con el requisito de fundamentar su agravio y por ser errónea la aplicación pretendida; que a pesar de haber subsanado los defectos observados por el Tribunal de alzada, éste rechazó el recurso, a pesar de cumplir con los requisitos de forma exigidos por ley, al haber planteado de forma separada la violación en el que incurrió el Tribunal de mérito, al no valorar correctamente las pruebas de modo integral, mencionando normas legales y jurisprudencia establecida en Autos Supremos emitidos por el máximo Tribunal de Justicia; limitando de esta manera su derecho a la defensa, igualdad, acceso a la justicia, a impugnar fallos, tutela judicial efectiva y al debido proceso, precautelados por los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado y art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre este agravio invocó los Autos Supremos “0111 de 31 de enero de 2007”, 509/2006 de 16 de noviembre, 372 de 22 de junio de 2004, 20/2012 de 14 de febrero, 276/2007 de 5 de octubre y 67 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Antonio Lennar Loredo Ríos, representante legal de Vías Bolivia (fs
- Del memorial de fs. 804 a 806 se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, respecto al único motivo, se puede extractar que el recurrente denuncia, que el
- En cuanto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, respecto al cual
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
