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2.- Violación del art. 236 del C.P.C., señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227 del C.P.C., que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio de conformidad a lo dispuesto por el art. 90 del C.P.C
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
