CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Al respecto corresponde mencionar que de la revisión del expediente se tiene que a fs. 410 mediante providencia de fecha 08 de octubre de 2010, dispone lo siguiente: “En virtud a las acefalias existentes en Sala Civil Primera y Segunda, se convoca a formar Sala, por turno a la Dra. Heidy Calderón Pérez Vocal de Sala Penal”, esta providencia guarda relación con lo determinado por el art. 101 de la Ley de Organización Judicial que se encontraba plenamente vigente a momento de tramitarse la presente causa que establecía lo siguiente: “Cuando todos los vocales de una sala estuviesen impedidos de conocer una causa, ésta pasará a conocimiento de la otra.
En las Cortes Superiores que tengan más de una sala civil, se suplirán recíprocamente, si ambas estuviesen excusadas, la causa pasará a la sala penal. Si las salas civil y penal estuviesen inhabilitadas, la causa pasará a la sala social, de minería y administrativa a su turno”, con esta providencia el recurrente es notificado el día Sábado 9 de octubre de 2010 a horas Once y Cuarenta, ahora bien si el recurrente decidía recusar a la Vocal de sala penal, debió observar lo dispuesto por el art. 8.II del Código de Procedimiento Civil, plazo que corría a partir del día siguiente de su notificación tal cual establece el art. 141.I del C.P.C., que señala “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales”, y no como erróneamente señala el recurrente que para interponer la recusación el plazo corría a partir del día siguiente hábil (Lunes) sin tomar en cuenta que el día domingo es válido para dicho computo, de la relación anterior se advierte que tales actuaciones no le han causado indefensión alguna al ahora recurrente, toda vez que la convocatoria a la Vocal de Sala Penal a conformar Sala se la hizo de conformidad al art. 101 de la Ley de Organización Judicial citado líneas arriba
1.- Al respecto corresponde mencionar que de la revisión del expediente se tiene que a fs. 410 mediante providencia de fecha 08 de octubre de 2010, dispone lo siguiente: “En virtud a las acefalias existentes en Sala Civil Primera y Segunda, se convoca a formar Sala, por turno a la Dra. Heidy Calderón Pérez Vocal de Sala Penal”, esta providencia guarda relación con lo determinado por el art. 101 de la Ley de Organización Judicial que se encontraba plenamente vigente a momento de tramitarse la presente causa que establecía lo siguiente: “Cuando todos los vocales de una sala estuviesen impedidos de conocer una causa, ésta pasará a conocimiento de la otra.
En las Cortes Superiores que tengan más de una sala civil, se suplirán recíprocamente, si ambas estuviesen excusadas, la causa pasará a la sala penal. Si las salas civil y penal estuviesen inhabilitadas, la causa pasará a la sala social, de minería y administrativa a su turno”, con esta providencia el recurrente es notificado el día Sábado 9 de octubre de 2010 a horas Once y Cuarenta, ahora bien si el recurrente decidía recusar a la Vocal de sala penal, debió observar lo dispuesto por el art. 8.II del Código de Procedimiento Civil, plazo que corría a partir del día siguiente de su notificación tal cual establece el art. 141.I del C.P.C., que señala “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales”, y no como erróneamente señala el recurrente que para interponer la recusación el plazo corría a partir del día siguiente hábil (Lunes) sin tomar en cuenta que el día domingo es válido para dicho computo, de la relación anterior se advierte que tales actuaciones no le han causado indefensión alguna al ahora recurrente, toda vez que la convocatoria a la Vocal de Sala Penal a conformar Sala se la hizo de conformidad al art. 101 de la Ley de Organización Judicial citado líneas arriba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
