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3.- Violación del art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista viola estas normas porque no existe anulación parcial del Auto de concesión de la apelación, de ahí es que se debería haber anulado obrados con o sin reposición y no en forma parcial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
