Auto Supremo AS/0627/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- De la revisión del proceso se tiene que a fs. 410 se tiene que se ha convocado a la Dra. Heidy Calderón Pérez de la Sala Penal para formar Sala de la Segunda Civil de la Capital cuando primero se debería haber convocado a los vocales de la sala social administrativa de la capital, que con esa Resolución fue notificado en fecha 9 de octubre de 2010 a Hrs. 11:40 es decir ha sido un día sábado y el plazo recién corría a partir del día lunes 11 de octubre de 2010 por mandato del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el recurrente tenía tres días para recusar a la vocal convocada sin embargo no se esperó que pasarán los tres días y se habría sorteado el expediente el día 13 de octubre de 2010 y el Auto objeto del recurso sale al día siguiente, es decir le han causado indefensión porque no se le dio lugar a usar el derecho a recusar a la vocal convocada a formar sala