Al margen de lo señalado, el recurrente no hace referencia en lo absoluto contra qué
Al margen de lo señalado, el recurrente no hace referencia en lo absoluto contra qué tipo de resolución interpuso se recurso de casación; sin embargo al encontrarse dirigido su memorial únicamente a la “Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior”, se entiende que interpuso contra el Auto de Vista anulatorio de fecha 09 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288, pero lo hizo a través del recurso de casación en el fondo cuando lo correcto era cuestionar esa decisión únicamente por la vía del recurso de casación en la forma lo cual habría permitido a este Tribunal de casación considerar si la determinación del Ad-quem es correcta o no
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Manifiesta que el recurso de complementación interpuesto por la parte demandada ampliaría el término para
- Ante la interposición de recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria por
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En el caso presente, el recurrente indica de manera reiterada que apela y se acoge
- Al margen de lo señalado, el recurrente no hace referencia en lo absoluto contra qué
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
