Auto Supremo AS/0663/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Ante la interposición de recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria por

Considera que se ha incurrido en interpretación errónea y violación de los arts. 221 y 196 inc. 2) porque ninguno de las citadas normas legales harían referencia a la unilateralidad de la suspensión de los plazos, al contrario la suspensión sería para ambas partes y no solo para el recurrente.
Bajo esos argumentos concluye impetrante al Tribunal Ad-quem declare procedente y admitido su recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Ante la interposición de recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria por parte del recurrente, una vez más debemos dejar establecido lo que a continuación se dirá, sin que esto implique ingresar al fondo del asunto en cuestión:
Es línea jurisprudencial consolidada a través de la emisión de innumerables autos supremos tanto por la Ex Corte Suprema de Justicia como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que el recurso de casación al ser equiparable a una demanda nueva de puro derecho, puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, es porque existen errores de procedimiento denominado en doctrina error “in procedendo”, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley.
Mientras que el recurso de casación en el fondo procede por errores de fondo en la resolución del litigio denominado “error in iudicando” y está destinado a que el Tribunal de casación revise el fondo de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta compulsa de la prueba y la aplicación o interpretación de la ley sustantiva. Como se podrá advertir existen diferencias sustanciales entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo que no pueden ser confundidos a la hora de hacer uso de dichos medios de impugnación.
Al margen de lo señalado, es de vital importancia aclarar que debido a razones de orden lógico, no se puede interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, esto en razón a que el Juez o Tribunal de apelación que emite una resolución anulatoria, lo hace únicamente por aspectos estrictamente de orden formal o de procedimiento sin ingresar a considerar los aspectos de fondo o de carácter sustancial y contra una resolución anulatoria, únicamente es viable el recurso de casación en la forma y no así en el fondo.
En cada uno de los dos tipos de recursos descritos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil respectivamente dependiendo del tipo de recurso que se interponga y en ambos caso se debe cumplir con el mandato del artículo 258 num. 2) del mismo cuerpo legal, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente