Auto Supremo AS/0663/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)

Al haber interpuesto recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, equivocó el medio de impugnación y no comprendió la naturaleza de la resolución contra la cual se estima que interpuso su recurso, aspecto que imposibilita a este Tribunal de casación ingresar a considerar el recurso planteado por las razones ya descritas anteriormente; ante esta situación el recurso deviene en improcedente, más aún si se considerada que el mismo adolece de un petitorio claro y concreto.
Por lo anteriormente señalado corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil declara, IMPROCEDENTE el recurso interpuesto en el fondo por Juan Rocha Peredo contra el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288 pronunciado por la Sala Civil Primera de la aún entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)