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    Auto Supremo AS/0668/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0668/2015-L

    Fecha: 12-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resolución de contrato
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra esta resolución, Luis Vásquez Paredes, Marcela Carrasco Villarpando y Roger Mancilla Campero
    • CONSIDERANDO II:
    • Solicita en definitiva anular el auto de Vista y se dicte uno de forma congruencia
    • CONSIDERANDO III:
    • 1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos
    • Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
    • Fernando Garrido F
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
    • En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
    • Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
    • De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
    • Nuestro ordenamiento positivo, en el art
    • De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
    • La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
    • Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
    • Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
    • El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
    • En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
    • Por otra parte, últimamente con la vigencia de la Ley Nº 620 de 29 de
    • Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
    • Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
    • Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
    • 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
    • El contrato de servicios profesionales de 16 de febrero de 1993 de fs
    • En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica
    • En ese orden, siendo que el contrato base de la demanda es sobre la prestación
    • Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
    • No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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