Auto Supremo AS/0668/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la

Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts. 252 del Adjetivo de la materia y 106.I del Código Procesal Civil, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente conforme se tiene explanado supra.
No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la presente resolución