No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts. 252 del Adjetivo de la materia y 106.I del Código Procesal Civil, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente conforme se tiene explanado supra.
No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la presente resolución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente conforme se tiene explanado supra.
No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la presente resolución
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Luis Vásquez Paredes, Marcela Carrasco Villarpando y Roger Mancilla Campero
- CONSIDERANDO II:
- Solicita en definitiva anular el auto de Vista y se dicte uno de forma congruencia
- CONSIDERANDO III:
- 1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Por otra parte, últimamente con la vigencia de la Ley Nº 620 de 29 de
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
- El contrato de servicios profesionales de 16 de febrero de 1993 de fs
- En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica
- En ese orden, siendo que el contrato base de la demanda es sobre la prestación
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
