Auto Supremo AS/0668/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció


Si bien las partes litigantes, consintieron en la competencia del Juez ordinario en lo civil para el conocimiento y tramitación de la presente causa; sin embargo la prórroga o extensión de la competencia por consentimiento de las partes, únicamente está dada en razón del territorio y de ninguna manera en razón de la materia por ser ésta de orden público, bajo sanción de nulidad como lo establecía la Ley Nº 1455 de Organización Judicial vigente al momento de la interposición de la presente demanda y actualmente en la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció el tema de la jurisdicción especial y la competencia del juez natural, aspecto que corresponde ser enmendado por este Tribunal Supremo de Justicia disponiendo la nulidad de todo lo obrado sin reposición por carecer la jurisdicción ordinaria civil de competencia para la resolución de la causa en razón de la materia, sin que ello implique privar el acceso a la justicia, por cuanto el actor principal tiene expedita la vía legal para acudir ante la instancia competente para hacer valer sus derechos conforme se tiene establecido ampliamente