CONSIDERANDO I:
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Elffy Bass Werner Antunez de Oroza por si y por el Estudio Jurídico Contable “Tarija” de fs. 561 a 562 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2010 de fs. 554 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por el Banco Central de Bolivia contra el estudio Jurídico Contable “Tarija”, la concesión de fs. 569, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara Probado el incidente de nulidad deducido por la demandada Elffy Bass Werner de Oroza anulando obrados hasta fs. 341 y probada la excepción de prescripción en consecuencia declara la extinción de la obligación contenido en el documento saliente a fs. 6-17 y se ordena el archivo de obrados
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Elffy Bass Werner Antunez de Oroza por si y por el Estudio Jurídico Contable “Tarija” de fs. 561 a 562 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2010 de fs. 554 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por el Banco Central de Bolivia contra el estudio Jurídico Contable “Tarija”, la concesión de fs. 569, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara Probado el incidente de nulidad deducido por la demandada Elffy Bass Werner de Oroza anulando obrados hasta fs. 341 y probada la excepción de prescripción en consecuencia declara la extinción de la obligación contenido en el documento saliente a fs. 6-17 y se ordena el archivo de obrados
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Luis Vásquez Paredes, Marcela Carrasco Villarpando y Roger Mancilla Campero
- CONSIDERANDO II:
- Solicita en definitiva anular el auto de Vista y se dicte uno de forma congruencia
- CONSIDERANDO III:
- 1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Por otra parte, últimamente con la vigencia de la Ley Nº 620 de 29 de
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
- El contrato de servicios profesionales de 16 de febrero de 1993 de fs
- En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica
- En ese orden, siendo que el contrato base de la demanda es sobre la prestación
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
