En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica
En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica en solicitar la resolución de “servicios profesionales y/o iguala profesional”, suscrito el 16 de febrero de 1993, entre Banco Central de Bolivia y el Estudio Juridico Tarija, evidenciándose en principio que nos encontramos frente a un contrato administrativo por la concurrencia en su suscripción de una entidad de orden estatal; cuyo objeto es – la recuperación a nivel nacional de la Cartera refinanciada del Banco de crédito de Oruro en liquidación devuelva al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 6.000.000, es decir el objeto del presente contrato es la prestación de servicios a favor de la entidad estatal (Banco Central de Bolivia), contrato que es resultado de un proceso administrativo de contratación autorizada por Resolución de directorio Nº 013/93, en cumplimiento a la R.S. Nº 216145 referente a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que tiene directa relación con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental que dispone: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; del mismo modo el art. 85 del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 señala: “Los contratos que suscriben las entidades pública para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa”, por su parte la Ley Nº 1178 y la norma que regula el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sitúa a los contratos de prestaciones de servicios a la administración pública, como un contrato administrativo, sea cual fuere la modalidad de servicio que se presente
- Proceso: Resolución de contrato
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución, Luis Vásquez Paredes, Marcela Carrasco Villarpando y Roger Mancilla Campero
- CONSIDERANDO II:
- Solicita en definitiva anular el auto de Vista y se dicte uno de forma congruencia
- CONSIDERANDO III:
- 1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Por otra parte, últimamente con la vigencia de la Ley Nº 620 de 29 de
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
- El contrato de servicios profesionales de 16 de febrero de 1993 de fs
- En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica
- En ese orden, siendo que el contrato base de la demanda es sobre la prestación
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
