Auto Supremo AS/0668/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica

En el caso de autos, se tiene que la pretensión de la parte actora radica en solicitar la resolución de “servicios profesionales y/o iguala profesional”, suscrito el 16 de febrero de 1993, entre Banco Central de Bolivia y el Estudio Juridico Tarija, evidenciándose en principio que nos encontramos frente a un contrato administrativo por la concurrencia en su suscripción de una entidad de orden estatal; cuyo objeto es – la recuperación a nivel nacional de la Cartera refinanciada del Banco de crédito de Oruro en liquidación devuelva al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 6.000.000, es decir el objeto del presente contrato es la prestación de servicios a favor de la entidad estatal (Banco Central de Bolivia), contrato que es resultado de un proceso administrativo de contratación autorizada por Resolución de directorio Nº 013/93, en cumplimiento a la R.S. Nº 216145 referente a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que tiene directa relación con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental que dispone: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; del mismo modo el art. 85 del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 señala: “Los contratos que suscriben las entidades pública para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa”, por su parte la Ley Nº 1178 y la norma que regula el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sitúa a los contratos de prestaciones de servicios a la administración pública, como un contrato administrativo, sea cual fuere la modalidad de servicio que se presente