ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 669/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: CB-84-10-A
Partes: Beatriz Candía Plaza c/ Jorge Condori Sejas
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 152 a 153, interpuesto por Beatriz Candía Plaza contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, cursante de fs. 149 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Beatriz Candía Plaza contra Jorge Condori Sejas, la concesión de fs. 155, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en Familia de la Capital – Cochabamba, mediante Auto Nº 177/2009 de 29 de abril cursante a fs. 136 a 137 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de División y Partición interpuesta por Beatriz Candía Plaza.- en ese sentido se declara como bien ganancial: 1.- el bien inmueble ubicado en la zona Sarcobamaba, Manzana A, lote 16 con una extensión superficial de 407,77 m2. debidamente registrado en derechos Reales a nombre de los contendientes, en consecuencia se dispone la división partición a un 50% para cada contendiente del único bien inmueble antes señalado y en caso de no admitir cómoda división se dispone llevarse hasta el trance de subasta y remate, debiendo el producto de la subasta distribuirse a un 50%.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, confirmo el Auto apelado
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 669/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: CB-84-10-A
Partes: Beatriz Candía Plaza c/ Jorge Condori Sejas
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 152 a 153, interpuesto por Beatriz Candía Plaza contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, cursante de fs. 149 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Beatriz Candía Plaza contra Jorge Condori Sejas, la concesión de fs. 155, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en Familia de la Capital – Cochabamba, mediante Auto Nº 177/2009 de 29 de abril cursante a fs. 136 a 137 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de División y Partición interpuesta por Beatriz Candía Plaza.- en ese sentido se declara como bien ganancial: 1.- el bien inmueble ubicado en la zona Sarcobamaba, Manzana A, lote 16 con una extensión superficial de 407,77 m2. debidamente registrado en derechos Reales a nombre de los contendientes, en consecuencia se dispone la división partición a un 50% para cada contendiente del único bien inmueble antes señalado y en caso de no admitir cómoda división se dispone llevarse hasta el trance de subasta y remate, debiendo el producto de la subasta distribuirse a un 50%.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, confirmo el Auto apelado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría llegado a considerar la prueba documental de la declaratoria de herederos
- Que de acuerdo a la doctrina la confesión provocada es la reina de las pruebas,
- Por lo expuesto solicitan Casar el Auto de fecha 27 de septiembre de 2010 y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este contexto, de la revisión de obrados se tiene que la causa se encuentra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
