Auto Supremo AS/0669/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este contexto, de la revisión de obrados se tiene que la causa se encuentra

Por otra parte, el Auto Supremo Nº 499/2013, respecto a la resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia dice: “…en el pasado la Ex Corte Suprema de Justicia inicialmente por vía jurisprudencial, de manera excepcional y restrictiva determinó la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia cuando no se cumplían las sentencias en su verdadera dimensión, o sea, cuando los jueces se excedían o restringían la ejecución de lo determinado en sentencia ejecutoriada, sustentando esa posición en la preservación de la cosa juzgada…
Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la Ex Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia y a través de los A.S. Nº 34 de 29 de enero de 2002; 009 y 032 del 07 y 17 de febrero de 2003 entre otros respectivamente, realizando una interpretación sistematizada y concordada de las normas previstas en los arts. 213 parágrafo II, 262, 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil, art. 26 de la Ley Nº 1760 y arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo y actualmente abrogada, retomó la doctrina legal procesal estableciendo definitivamente la improcedencia del recurso de casación contra Autos dictados en ejecución de sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, posición reiterada en la SC. 1468/2004 entre otras.”
En este contexto, de la revisión de obrados se tiene que la causa se encuentra en la fase de ejecución de Sentencia, toda vez que la recurrente en el fenecido proceso de divorcio seguido en contra Jorge Condori Sejas, cuya Sentencia ejecutoriada cursa a fs. 46 a 48, más su Auto de ejecutoria de fs. 50 vta., una vez concluido el proceso de divorcio, ya en ejecución de Sentencia la recurrente solicita a título de demanda, la división y partición de bienes gananciales (fs. 56) y como consecuencia de ello el Juez A-quo emitido el Auto de 29 de abril de 2009 de fs. 136 a 137 y vta., la misma que al ser apelada, fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 143 vta.), conforme dispone el art. 225 num. 5) con relación al 518 del C.P.C., habiendo merecido la emisión del Auto de Vista N° REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, resolución recurrida que se encuentra enmarcada en la limitación contenida en el artículo 518 del C.P.C., es decir, que las resoluciones emitidas en esta instancia procesal sólo son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Alzada quien debió aplicar lo establecido por el art. 213.II del C.P.C., y negar la concesión del recurso de Casación, motivo que impide a este Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia para considerar el recurso de casación