POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 152 a 153, interpuesto por Beatriz Candía Plaza contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, cursante de fs. 149 y vta., se llama la atención severamente a los vocales que concedieron el recurso de casación por no haber dado aplicación del art. 262 num. 3) del C.P.C. Sin costas por no existir respuesta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 152 a 153, interpuesto por Beatriz Candía Plaza contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.193/27.09.10, cursante de fs. 149 y vta., se llama la atención severamente a los vocales que concedieron el recurso de casación por no haber dado aplicación del art. 262 num. 3) del C.P.C. Sin costas por no existir respuesta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que no se habría llegado a considerar la prueba documental de la declaratoria de herederos
- Que de acuerdo a la doctrina la confesión provocada es la reina de las pruebas,
- Por lo expuesto solicitan Casar el Auto de fecha 27 de septiembre de 2010 y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este contexto, de la revisión de obrados se tiene que la causa se encuentra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
