Auto Supremo AS/0669/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente que en algunos casos la ley establece de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa, en este entendido el art. 213 del C.P.C., establece como regla general lo siguiente: I. “Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de parte perjudicada”. II. “Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere”