CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido,
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Virginia Vidal Ayala, contra el Auto de Vista N° 137/2010 de 05 de noviembre de 2010 de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 104 que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 2 de septiembre de 2010 de fs. 67, por el que declaro PROBADA la excepción dilatoria de falta de competencia del tribunal opuesta por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo el archivo de obrados
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Virginia Vidal Ayala, contra el Auto de Vista N° 137/2010 de 05 de noviembre de 2010 de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 104 que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 2 de septiembre de 2010 de fs. 67, por el que declaro PROBADA la excepción dilatoria de falta de competencia del tribunal opuesta por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo el archivo de obrados
- Auto Supremo Nº 233/2015-L
- Expediente: CBBA. 9/2011
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido,
- El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
