Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el caso de autos, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la facultad remisiva prevista en los arts. 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- Auto Supremo Nº 233/2015-L
- Expediente: CBBA. 9/2011
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido,
- El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
