Auto Supremo AS/0233/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra la Resolución anulatoria emitida por el tribunal de apelación, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista N° 137/2010 de 05 de noviembre de 2010 de fs. 95 a 96, que anuló el Auto de 2 de septiembre de 2010 de fs. 67, se colige que la parte demandada recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme, que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal de alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese sentido, ante la solicitud de que se case el auto de vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, por lo que este Tribunal Supremo, se halla imposibilitado de deliberar en el fondo sobre la base de una Resolución anulatoria de obrados. Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal, enseña que contra una resolución de segunda instancia anulatoria de obrados, no corresponde el recurso de casación en el fondo, como señala el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013 correspondiente a la Sala Civil, que establece: “…cuando el auto de vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo”.
Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que cuando el tribunal de alzada anula obrados, lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el fondo de la controversia planteada, sino, simplemente, en consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, al emitir la resolución de alzada anulatoria de obrados, que deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma