El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en
En grado de apelación de fs. 69 a 71 por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista N° 137/2010 de 05 de noviembre de 2010 de fs. 95 a 96, ANULO el auto apelado, disponiendo que se dicte uno nuevo, siendo el fundamento expuesto que: “… en el caso se advierte que la pretensión de extinción de la obligación tributaria por prescripción, no fue interpuesta por la contribuyente contra los actos administrativos que con su ejecutoria permitieron librarse los aludidos pliegos de cargo y en base a los cuales debieron iniciarse los respectivos procedimientos de ejecución tributaria, sino por advertir en su criterio, que habría prescrito el adeudo tributario o la acción para su cobro, tomando como punto de partida precisamente los pliegos de cargo y no los actos administrativos ya ejecutoriados, pretensión que no fue considerada por el a quo y tampoco resuelta en el auto apelado, no obstante la pertinencia en su aplicación de los arts. 190 y 192 del CPC, aplicables supletoriamente por mandato del art. 214 de la Ley Nº 1340,….” (Sic.)
El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en el cual esgrime fundamentos de fondo en el memorial de fs. 98 a 100, solicitando se case el auto de vista recurrido
El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en el cual esgrime fundamentos de fondo en el memorial de fs. 98 a 100, solicitando se case el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 233/2015-L
- Expediente: CBBA. 9/2011
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido,
- El referido fallo, motivó a la institución demandada, la interposición del recurso de casación, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
