CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
1.- Respecto al reclamo de que no se realizó una correcta valoración de la prueba, mediante la cual se habría demostrado que el demandante no cumplió con los horarios de trabajo y que dejó de trabajar como consecuencia de su propia irresponsabilidad al asistir en estado de ebriedad en los horarios de trabajo, lo que significa que no habría trabajado horas extras, más aún si no cumplió las 8 horas diarias, conforme dispone el art. 46 de la LGT, sólo correspondía cancelar el salario mensual mínimo establecido por ley
1.- Respecto al reclamo de que no se realizó una correcta valoración de la prueba, mediante la cual se habría demostrado que el demandante no cumplió con los horarios de trabajo y que dejó de trabajar como consecuencia de su propia irresponsabilidad al asistir en estado de ebriedad en los horarios de trabajo, lo que significa que no habría trabajado horas extras, más aún si no cumplió las 8 horas diarias, conforme dispone el art. 46 de la LGT, sólo correspondía cancelar el salario mensual mínimo establecido por ley
- Auto Supremo Nº 238/2015-L
- Expediente: TJA. 19/2011
- 2) Que el auto de vista impugnado, no tomó en cuenta lo concerniente a la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- 2
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
