De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución de 25 de junio de 2010 (fs. 177 a 179 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró a Adalberto Duran Natusch, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas en contra del querellante
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Corporación de las FF
- El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
