Auto Supremo AS/0550/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso


El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, al otorgarle valor al acta de juicio oral que no cumplía con las formalidades previstas por el art. 371 del CPP, pues la misma no se hallaba firmada por el Juez y secretario, vulnerando el Tribunal de alzada los arts. 173 y 167 de la norma adjetiva penal; expresa que si bien no invoca precedente contradictorio, conforme lo señalado por el Auto Supremo 262 de 8 de agosto de 2006, su recurso es admisible de forma extraordinaria, ante la denuncia de defectos absolutos y violación de derechos y garantías constitucionales; cumpliendo así el recurrente con la carga procesal de proveer los antecedentes generadores de la supuesta vulneración del debido proceso, y haber precisado el derecho vulnerado, además de vincular la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, deviniendo en admisible el motivo de casación, vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización