El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, al otorgarle valor al acta de juicio oral que no cumplía con las formalidades previstas por el art. 371 del CPP, pues la misma no se hallaba firmada por el Juez y secretario, vulnerando el Tribunal de alzada los arts. 173 y 167 de la norma adjetiva penal; expresa que si bien no invoca precedente contradictorio, conforme lo señalado por el Auto Supremo 262 de 8 de agosto de 2006, su recurso es admisible de forma extraordinaria, ante la denuncia de defectos absolutos y violación de derechos y garantías constitucionales; cumpliendo así el recurrente con la carga procesal de proveer los antecedentes generadores de la supuesta vulneración del debido proceso, y haber precisado el derecho vulnerado, además de vincular la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, deviniendo en admisible el motivo de casación, vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Corporación de las FF
- El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
