Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 550/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: Beni 04/2012
Parte Acusadora: Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y Empresas Asociadas (COFADENA)
Parte Imputada: Adalberto Duran Natusch
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Duran Natusch, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 046/2011 de 12 de diciembre de 2011, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por COFADENA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 550/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: Beni 04/2012
Parte Acusadora: Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y Empresas Asociadas (COFADENA)
Parte Imputada: Adalberto Duran Natusch
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Duran Natusch, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 046/2011 de 12 de diciembre de 2011, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por COFADENA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Corporación de las FF
- El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- El recurrente, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
