Auto Supremo AS/0550/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de diciembre de 2011 (fs. 229), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y el cual se había fundado en el supuesto hecho de que el Juez de Sentencia, concluida la audiencia de juicio oral, no había dado lectura a la Sentencia, sino hasta los tres días posteriores, en la que se hizo la lectura integra de la misma; denuncia que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia, valorando a éste fin, el acta de registro del juicio oral; empero, sin que la misma esté debidamente firmada por el juez y el secretario; firma que a decir del recurrente, daría fe de lo acontecido y redactado en el acta, sin embargo al no contener las referidas firmas, la misma no tendría valor alguno y no podía servir para que el Tribunal de Sentencia funde su resolución en una prueba que no cumplía con los requisitos legales previstos por el art. 371 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que el Tribunal de alzada, al dar valor a la referida prueba con el argumento de que la falta de firmas constituye un defecto subsanable, había vulnerado el art. 173 y 167 de la norma adjetiva penal y el debido proceso consagrado por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Agrega que la jurisprudencia estableció que ante la denuncia de defectos absolutos y violaciones de derechos y garantías, de manera extraordinaria, se abre la competencia del Tribunal de casación, conforme a lo señalado por el Auto Supremo 262 de 8 de agosto de 2006