De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Silvia Norah Quispe (fs. 10 a 11), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido de Sentencia de Chulumani, de la provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 28 de octubre de 2010 (fs. 71 a 73); por la que, declaró a la imputada Edulia Mesa Aliaga, autora de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de cuarenta semanas en actividades de utilidad pública de acuerdo a su capacidad, a razón de seis horas por semana, o multa de doscientos días a razón de Bs. 25.- (veinticinco bolivianos) por día; a elección de la condenada, con costas más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima. En la misma Resolución, excluyó el delito de Calumnia.
b) Contra la referida Sentencia, Edulia Mesa Aliaga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 87) mereciendo el Auto de Vista 37/2011 de 17 de febrero (fs. 101 a 104), por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y consecuentemente, confirmó la Sentencia emitida. Asimismo la querellante Silvia Norah Justo Quispe Mediante memorial (fs. 106), solicitó complementación del mencionado Auto de Vista, pidiendo la imposición de costas al haberse declarado la inadmisibilidad del recurso, emitiéndose la Resolución 80/2011 de 11 de marzo (fs. 107 y vta.) que declaró no haber lugar a la solicitud de Complementación y Enmienda
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
