La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al primer, segundo y tercer motivo, la recurrente alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado señalando que al igual que la Sentencia, se basa en la mera susceptibilidad o en la duda y no en la convicción positiva y razonada de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera, además que no se expresó los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba. Añadió que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes y que por ello, se incurrió en la violación de los arts. 124, 169, 173 y 359 del CPP, causándole agravios por la interpretación defectuosa de las normas de derecho material y violación del debido proceso; además, que su conducta no se adecua a los ilícitos sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, por haber sido las ofensas recíprocas. Agrega que el Auto de Vista recurrido declaro inadmisible el recurso de apelación restringida, sin considerar los defectos absolutos de la Sentencia.
Al respecto, se concluye que la recurrente, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y casación, no invocó precedente alguno, incumpliendo lo establecido por el art. 416 del CPP; por tanto, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál sería la situación de hecho similar a su caso, que hubiere sido resuelta de diferente manera, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. A ello se añade, que sin bien, se mencionó que existió vulneración al derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, la recurrente no estableció de manera clara, cuáles serían las circunstancias generadoras de dichas restricciones, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, limitándose a sostener que no existe declaración testifical que demuestre haber cometido los hechos por los que fue juzgada y que su conducta no se adecua a los tipos penales por los que fue condenada, además, de manera genérica indico que el Auto de Vista no se encuentra fundamentado, sin especificar que parte de dicha resolución carece de dicha fundamentación, el resultado dañoso y la relevancia constitucional de dicho defecto; razón por la cual, no ha cumplido con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal.
Respecto al cuarto motivo, la recurrente independientemente de no invocar precedente contradictorio alguno conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, simplemente denuncia situaciones que hacen a la Sentencia, pese de que el recurso de casación se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad contra fundamentos del Auto de Vista y no así de la Sentencia; razón por la cual, dicho motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edulia Mesa Aliaga, cursante de fs. 121 a 122 vta
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
