Auto Supremo AS/0560/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el Auto de Complementación el 31 de marzo de 2011 (fs. 109 “A”), interpuso recurso de casación el 5 de abril de 2011 (fs. 121 a 122 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente señaló que la Sentencia (fs. 71 a 73), se basó en la mera susceptibilidad o en la duda porque no se ha demostrado fehacientemente los ilícitos querellados con los testigos de cargo y descargo, quienes han desvirtuado lo aseverado por la querellante, no habiéndose probado los hechos sucedidos en los tres momentos espaciales; por lo que, al no basarse en la certeza; es decir, en la convicción positiva y razonada de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera, su motivación sería sin duda ilegal y se deberá proveer su nulidad.

2) Expresó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado fueron dictados sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, incurriendo en la violación de los arts. 124, 169, 173 y 359 del CPP, causándole agravios por la interpretación defectuosa de las normas de derecho material y violación del debido proceso. Agrega, que su conducta no se adecua a los ilícitos sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, por haber sido recíprocas.

3) Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin considerar los defectos absolutos contenidos en la Sentencia; asimismo, ha sido dictado sin fundamentación ni motivación violando las disposiciones legales citadas, sin considerar ni aplicar los arts. 124, 169, 173, 359, 360 inc. 2) y 413 del CPP; por lo que, acusa vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.

4) Señala que la Sentencia ha sido emitida en forma extra petita porque se le ha condenado al pago de costas, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, circunstancias que no han sido objeto del juicio, vulnerándose lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) del CPP