De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes efectuando la precisión de las fechas de realización y suspensión de las audiencias de juicio oral, denuncian la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez sobre los cuales se debe regir el proceso penal; sin embargo, este agravio demandado oportunamente no hubiese sido correctamente considerado por el Tribunal de alzada, pues el argumento del Auto de Vista respecto de la problemática planteada refiere que: “…no existe violación de los principios de continuidad e inmediatez porque según las actas de juicio se observa que efectivamente se dieron dichas suspensiones que se hace mencion en la apelación, los mismos están en términos razonables no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que impliquen una ruptura en la percepción de la juzgadora…” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes son contradictorios al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en su parte principal establecieron la importancia de realizar las audiencias de juicio sin interrupción y durante todas las horas necesarias; en consecuencia, se acreditaría que en la Resolución recurrida y en el precedente invocado se aplicaron las mismas normas pero con diferentes alcances
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes efectuando la precisión de las fechas de realización y suspensión de las audiencias de juicio oral, denuncian la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez sobre los cuales se debe regir el proceso penal; sin embargo, este agravio demandado oportunamente no hubiese sido correctamente considerado por el Tribunal de alzada, pues el argumento del Auto de Vista respecto de la problemática planteada refiere que: “…no existe violación de los principios de continuidad e inmediatez porque según las actas de juicio se observa que efectivamente se dieron dichas suspensiones que se hace mencion en la apelación, los mismos están en términos razonables no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que impliquen una ruptura en la percepción de la juzgadora…” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes son contradictorios al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en su parte principal establecieron la importancia de realizar las audiencias de juicio sin interrupción y durante todas las horas necesarias; en consecuencia, se acreditaría que en la Resolución recurrida y en el precedente invocado se aplicaron las mismas normas pero con diferentes alcances
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 33/2009 de 14 de
- b) Contra la citada Sentencia, la representante del acusador particular, Carla Violeta Arce Aliaga (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian la vulneración a los
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
