En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian la vulneración a los
En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian la vulneración a los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez por las continuas suspensiones que hubiesen existido en el juicio oral y que al respecto no fueron correctamente resueltas por el Tribunal de alzada, incumpliendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en su parte principal establece la importancia de efectuar las audiencias de juicio sin interrupción y durante todas las horas necesarias, señalando los recurrentes que en el caso de Autos se acreditaría que en la Resolución recurrida y en el precedente invocado se aplicaron las mismas normas pero con diferentes alcances
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 33/2009 de 14 de
- b) Contra la citada Sentencia, la representante del acusador particular, Carla Violeta Arce Aliaga (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido, el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que los recurrentes denuncian la vulneración a los
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo demandado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
