De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 207/2010 de 21 de octubre (fs. 412 a 418 vta.), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a David Calle Colmena, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndole la pena de diez semanas de prestación de trabajo en un establecimiento público o asociación de interés general, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, siendo absuelta Eugenia Cristina Salazar Valle, de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, con costas a las querellantes
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que por
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
