De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 25 de mayo de 2011 (fs. 361), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que en Sentencia fue objeto de condena de prestación de trabajo por el lapso de diez semanas en un establecimiento público o asociación de interés general, que por vía de complementación y enmienda, solicitó pronunciamiento sobre la concesión del perdón judicial amparado en el art. 28 del CP, porque la pena de prestación de trabajo solo se cumple con consentimiento del condenado y en caso de negativa, se cambia la pena a privativa de libertad, reiterando dichos argumentos en recuso de apelación restringida, la omisión del art. 28 del CP y cita del art. 6 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que no es posible constreñir el cumplimiento de la pena de prestación de trabajo, impidiendo la efectivización del beneficio del perdón judicial, a lo que el Tribunal de alzada reafirma el hecho de que la pena impuesta no es privativa de libertad y que no podría beneficiarse con el perdón judicial declarando la improcedencia del recurso
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que por
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
