Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 97/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: David Calle Colmena y otra
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 367 y vta., David Calle Colmena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo de fs. 358 a 360 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Bertha Tito Burgoa y Celia Mamani Tito, contra el recurrente y Eugenia Cristina Salazar Valle, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 97/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: David Calle Colmena y otra
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 367 y vta., David Calle Colmena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo de fs. 358 a 360 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Bertha Tito Burgoa y Celia Mamani Tito, contra el recurrente y Eugenia Cristina Salazar Valle, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que por
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
