Auto Supremo AS/0571/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que por


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que por vía complementación y enmienda de la Sentencia y, en recurso de apelación restringida, solicitó el pronunciamiento sobre la concesión del perdón judicial al amparo de lo previsto por el art. 28 del CP, porque la pena de prestación de trabajo solo se cumple con consentimiento del condenado y en casos de negativa se cambia a privativa de libertad y no es posible constreñir a cumplir prestación de trabajo impidiendo el beneficio del perdón judicial. Planteamiento que cuenta con la cita de precedente consistente en los Autos Supremos 372 de 22 de junio, referido a la infracción del art. 411 del CPP, al no haberse señalado audiencia de fundamentación oral expresamente solicitada; y, 325 de 1 de julio de 2010, que alude a la obligación del Tribunal de alzada de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia conforme señala el art. 298 del CPP, adjuntando copia de las mencionadas resoluciones; en ese contexto, en principio los precedentes mencionados no fueron invocados en el memorial de apelación restringida, subsanada en forma posterior por memorial de fs. 351, bajo la suma de “CORRIGE Y AMPLIA APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), en el punto 2., se procede a señalar los mencionados precedentes; no obstante, se omite realizar la explicación de la obligación expresada en el art. 417 del CPP, en sentido de señalar en términos claros y precisos la situación de contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada, que es el elemento fundamental que permite abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del motivo y al mismo tiempo la realización de la labor de contraste en la misión ordenadora de jurisprudencia, omisión que no puede ser suplida de oficio porque es inherente a la obligación legal del recurrente